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1. Información general
1.1.
Las siguientes condiciones se aplican solo a los empresarios, en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán.
1.2
Las condiciones del comprador no se aplicarán, salvo si se reconocen expresamente por escrito. Las condiciones de contratación también se aplicarán, en concreto, en caso de condiciones permanentes, en futuras transacciones a las que no se haga referencia explícita, en la medida en que el comprador las haya recibido en relación con un pedido que previamente hayamos ejecutado.
2. Notificación de pedidos, acuerdos, así como adiciones y modificaciones
2.1.
Los pedidos, los acuerdos, así como las adiciones y modificaciones serán únicamente vinculantes si las confirmamos por escrito. Esto se aplicará asimismo a cualquier renuncia del requisito de la forma escrita.
2.2.
Los plazos de entrega y precios especificados en los albaranes de pedido y entrega, así como la información facilitada por teléfono o verbalmente, tienen carácter meramente informativo y no serán jurídicamente vinculantes, a menos que esto se confirme expresamente.
2.3.
Por las características de la mercancía, solo se considerará acordada la descripción de la oferta o el diseño de construcción en el que se fundamente el pedido. Las referencias a posibles aumentos de rendimiento de la máquina para la que se destina una pieza de repuesto solo se considerarán especificaciones contractuales cuando se garanticen expresamente por escrito.
3. Derecho aplicable
Todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del presente contrato, que no estén reguladas expresa o implícitamente en el mismo, es decir, los acuerdos especiales celebrados entre las partes y los términos y condiciones generales, estarán sujetas al derecho material alemán que se recoge en el Código Civil y en el Código Mercantil alemanes. No se aplicará lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 en Viena (Convention on Contracts for the International Sale of Goods, CISG).
4. Precios
Salvo que se acuerde otra cosa, nuestros precios se entienden en fábrica, sin incluir los portes ni el IVA (EXW, Incoterms 2000). Nuestros precios de oferta no son vinculantes, a menos que se especifique que son ofertas fijas. En pedidos nuevos no estamos obligados a mantener los precios de anteriores pedidos (pedidos consecutivos).
5. Condiciones de pago
5.1.
Salvo que se acuerde otra cosa, los pagos se realizarán en los 14 días siguientes a la fecha de la factura sin retención. Otras condiciones de pago requerirán un acuerdo explícito por escrito.
5.2.
La aplicación de descuentos requerirá saldar previamente todas las facturas anteriores. Solo podrán aplicarse descuentos al valor del artículo sin gastos de transporte. No se concederá ningún descuento para los pagos en letras de cambio.
5.3.
La regulación de facturas por letras de cambio tendrá lugar mediante pago. El pago mediante letras de cambio requiere nuestro consentimiento expreso. Los gastos de los descuentos, letras de cambio y de desplazamiento correrán a cargo del comprador.
5.4.
El comprador solo podrá hacer valer una compensación o derecho de retención si sus reclamaciones son indiscutibles o están legalmente establecidas. En caso de notificación justificada y oportuna de defectos, el comprador solo tendrá derecho a posponer el pago de la parte de la factura referente a la entrega defectuosa.
5.5.
El incumplimiento de las condiciones de pago o de las circunstancias que den lugar a serias dudas de solvencia del comprador provocarán el vencimiento inmediato de todos nuestros derechos de crédito. Además, en este caso, tenemos derecho a exigir pagos anticipados o la entrega de un crédito documentado por las entregas que aún queden pendientes y a desistir del contrato una vez expire sin resultado un plazo prudencial.
6. Retraso en el pago
En el caso de que el comprador incumpla los plazos de pago, tendremos derecho a exigir un interés por incumplimiento a una tasa de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (artículo 247 del Código Civil alemán) desde el momento en que el retraso se produzca.
7. Reserva de propiedad
7.1.
El objeto de compraventa seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan cumplido todos nuestros derechos frente el comprador, incluso aunque se haya pagado el precio de compra de los derechos de crédito especialmente designados. En el caso de una factura pendiente, la reserva de propiedad de los artículos reservados actuará como garantía de nuestra factura de saldo.
7.2.
El comprador tendrá derecho a disponer de los artículos reservados entregados en el contexto de las transacciones comerciales ordinarias, siempre que hayamos dado para ello nuestro consentimiento por escrito. En el caso de la enajenación de artículos entregados bajo reserva de propiedad, el comprador nos cederá sus derechos de crédito frente al tercer comprador. Por la presente aceptamos esta cesión.
7.3.
Cualquier procesamiento o tratamiento por parte del comprador se llevará a cabo por orden nuestra, excluyendo la adquisición de la propiedad, sin que de ello se derive ninguna obligación por nuestra parte. De acuerdo con la relación entre el valor neto facturado de nuestros artículos y el valor neto facturado de los artículo que se vayan a procesar o tratar, nos convertimos en cotitulares del artículo resultante, que servirá como artículo reservado para asegurar nuestras pretensiones.
7.4.
En el caso de combinación o mezcla de los artículos entregados en reserva de propiedad, el comprador nos cederá sus derechos de crédito frente al titular o propietario del artículo mueble o inmueble con el que los artículos entregados se combinaron o mezclaron, por importe de las pretensiones de los materiales entregados. Por la presente aceptamos esta cesión.
7.5.
No haremos uso del derecho de cobro de los créditos cedidos siempre y cuando el comprador cumpla con sus obligaciones de pago. A petición nuestra, el comprador debe designar a los deudores de los créditos cedidos y notificarles esta cesión. Si el valor de las garantías con las que contamos excede el derecho de crédito total en más del 10 %, nos comprometemos a autorizar garantías a petición del comprador.
7.6.
El comprador no podrá transferir los artículos sujetos a la reserva de propiedad a modo de garantía. Debemos recibir de inmediato notificación de cualquier pignoración o embargo de los artículos reservados por parte de terceros. Los gastos de intervención correrán en todo caso a cargo del comprador, en la medida en que no sean sufragados por terceros.
7.7.
En el caso de entregas en países extranjeros, en concreto, la reexportación por parte del comprador, en las que no se autorice una reserva de propiedad más amplia que la simple, las partes acuerdan una reserva de propiedad simple.
8. Envío y entrega
8.1.
La entrega tendrá lugar desde nuestra oficina (EXW, Incoterms 2000). El envío se llevará a cabo a cuenta y riesgo del comprador. A menos que se acuerde otra cosa, nosotros seleccionamos el embalaje, la modalidad y la ruta de envío. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la expedición del artículo, incluso en el caso de una entrega cuyos portes estén pagados. En el caso de retrasos en el envío imputables a la responsabilidad del comprador, el riesgo se transferirá tan pronto como se notifique la disponibilidad para el envío.
8.2.
Los plazos de entrega se aplicarán con sujeción a la oportuna salvedad en caso de problemas con los suministros propios, a menos que hayamos acordado plazos de entrega vinculantes por escrito. El plazo de entrega se considerará cumplido tras la notificación de la disponibilidad para el envío cuando el envío se retrase o se vuelva imposible por motivos no imputables a nuestra culpa.
8.3.
Está permitido que realicemos entregas parciales con el carácter adecuado.
9. Garantía e indemnización por daños y perjuicios
En caso de defectos en la entrega o en la ejecución de la obra, nos responsabilizaremos de la siguiente manera siempre y cuando el comprador satisfaga debidamente el deber de inspección y notificación, de conformidad con el artículo 377 del Código Mercantil alemán:
9.1.
En la medida en que exista un defecto en el artículo comprado, tenemos derecho, a nuestra discreción, a subsanar el defecto o a entregar un artículo libre de defectos (rendimiento complementario). Si uno o ambos tipos de rendimiento complementario resultan imposibles o desproporcionados, tendremos derecho a rechazarlos.
9.2.
Podremos rechazar el rendimiento complementario siempre y cuando el comprador no satisfaga sus obligaciones de pago con nosotros por la parte libre de defectos del servicio prestado.
9.3.
Si el rendimiento complementario citado en el punto 9.1 es imposible o falla, el comprador tendrá el derecho a optar por reducir el precio de compra de manera consecuente o a desistir del contrato de conformidad con lo dispuesto por ley. Esto se aplica, en concreto, en caso de retraso o denegación con culpa del rendimiento complementario, así como si se malogra por segunda vez. Lo anteriormente dispuesto también se aplicará en el caso de entregas de otro artículo o entregas de menor cantidad.
9.4.
Salvo que en adelante se indique otra cosa (punto 9.5), se excluyen las reclamaciones adicionales del comprador, independientemente de la base jurídica (en concreto, las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la infracción de las obligaciones contractuales accesorias, actos ilícitos, así como otras acciones de culpa extracontractual y pretensiones de reembolso de gastos, con la excepción de lo previsto en el artículo 439, apartado 2, del Código Civil alemán). Esto se aplica, en concreto, a las pretensiones derivadas de daños externos a la cosa comprada, así como a las pretensiones de indemnización por pérdida de beneficios.
9.5.
La exención de responsabilidad expuesta en el punto 9.4 no se aplicará cuando se haya acordado una exclusión o limitación de responsabilidad por daños derivados de lesiones contra la vida, la integridad física o la salud, que se fundamente en un incumplimiento culposo de nuestro deber, del deber de alguno de nuestros representantes legales o de nuestros agentes auxiliares. Tampoco se aplicará si se acuerda una exclusión o limitación de responsabilidad por otros daños que se fundamenten en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente del deber o en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente del deber de alguno de nuestros representantes legales o agentes auxiliares.
En caso de incumplimiento culposo de una obligación contractual fundamental, la responsabilidad no se excluye, sino que se limita a los daños previsibles y típicos. Además, la exención de responsabilidad no se aplicará en los casos en que exista responsabilidad por lesiones personales o daños materiales a objetos de uso privado en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos. Tampoco se aplicará en caso de aceptación de una garantía y de la afirmación de una característica, cuando precisamente un defecto cubierto por estas garantías sea lo que desencadene esta responsabilidad nuestra. Solo se considerará que existe una garantía o afirmación, en el sentido de una agravación de responsabilidad o de la aceptación de una obligación determinada de compra cuando se mencionen los términos «garantía» o «afirmación». En el caso del reintegro de gastos, se aplicará, en consecuencia, lo expuesto anteriormente.
9.6.
No se asumirá ninguna responsabilidad por daños debido a los siguientes motivos: Uso inadecuado o indebido, montaje defectuoso por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, recursos operativos inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, un solar inapropiado, materiales de reposición, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas inadecuados (a menos que nosotros seamos responsables de ello), modificaciones inadecuadas o reparaciones realizados por el comprador o por terceros sin nuestro previo consentimiento.
10. Responsabilidad por obligaciones accesorias
Si, por razones imputables a nosotros, el comprador no pudiera usar el artículo entregado conforme a lo estipulado por contrato debido a la omisión o ejecución defectuosa de propuestas y asesoramiento previos o posteriores a la celebración del contrato, así como otras obligaciones contractuales (en concreto, las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento del artículo objeto de la entrega), las anteriores regulaciones se aplicarán en consecuencia de acuerdo con las anteriores regulaciones de conformidad con el punto 9.
11. Prescripción
La pretensión de rendimiento complementario prescribirá, salvo que exista dolo, al año de la entrega del bien adquirido. Se excluyen las pretensiones de reducción y el ejercicio del derecho de resolución, en la medida en que haya prescrito la pretensión de cumplimiento complementario. Una vez expire el periodo de garantía, el comprador no tendrá derecho a hacer valer los derechos de retención en virtud de deficiencias de los artículos ni a rechazar el pago del precio de compra en relación con esta deficiencia. Sin embargo, el comprador puede rechazar el pago del precio de compra en la medida en que tenga derecho a hacerlo en virtud del desistimiento o de la reducción. Las pretensiones derivadas del regreso del fabricante no se verán afectadas por este punto.
12. Derechos de propiedad industrial
A menos que se acuerde otra cosa, el comprador no adquirirá ningún derecho de propiedad industrial ni derecho de propiedad intelectual con respecto a los artículos entregados. Seguimos siendo titulares en exclusiva de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
13. Lugar de cumplimiento y jurisdicción
El lugar de cumplimiento de las obligaciones recíprocas es nuestro domicilio social.
El lugar de jurisdicción para litigios con comerciales, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de carácter público será el domicilio social de nuestra empresa. El lugar de jurisdicción también será competente en el caso de que el comprador no tenga un lugar de jurisdicción general en Alemania. Sin embargo, tenemos el derecho, a nuestra discreción, de demandar al comprador también ante su lugar de jurisdicción general.
14. Ineficacia parcial
Si alguna cláusula del presente contrato no tuviera o no pudiera surtir efecto, no se verá afectada por ello la eficacia de las demás cláusulas. La disposición ineficaz se sustituirá por otra que se asemeje en lo posible a la finalidad prevista de la disposición ineficaz. Lo mismo se aplicará a las posibles lagunas del contrato.